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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 664
DIVORCIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 664
La redacción del artículo 88 de la Ley de Relaciones Familiares, pone de manifiesto que se refiere a hechos pasados, que generan derechos renunciables, o que pueden extinguirse por el silencio, que significa un perdón del cónyuge ofendido, que pudiera solicitar el divorcio.
Precedentes
Amparo civil directo 1261/26. Rodríguez de Landgrave Anastasia. 3 de septiembre de 1927. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio, Leopoldo Estrada y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.