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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 686
COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 686
Cuando se trata de juicios mercantiles, la competencia debe resolverse de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio, y éste dispone que cuando no se ha designado lugar en que el deudor deba ser requerido de pago o cumplir la obligación, la competencia toca al Juez del domicilio del deudor, sea cual fuere la acción que se ejercite.
Precedentes
Competencia en materia civil 264/27. Suscitada entre los Jueces Quinto Menor de la capital y de lo Civil de Pachuca. 5 de septiembre de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.