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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 689
SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 689
Los fallos de la Corte no pueden quedar en condiciones de que se desvirtúe su base de verdad legal, por maniobras o procedimientos de las autoridades comunes, ni dichos fallos se cumplen sólo con que la autoridad responsable dicte nueva resolución, que se ajuste a lo mandado en la de amparo, si ésta no se ejecuta puntualmente, y es indiscutible el deber que la Corte tiene de vigilar porque se respeten sus resoluciones, tanto por la autoridad responsable como por cualquiera otra que intervenga en la ejecución.
Precedentes
Queja en amparo civil 129/27. Cantón Felipe G. 5 de septiembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXI, página 1756. Indice Alfabético. Queja 105/27. Baqueiro de Ruiz Leopoldina. 5 de septiembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.