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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 689
SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 689
La fuerza de los fallos constitucionales estriba en que la verdad legal que en los mismos se establece, no puede cambiarse en forma alguna, a pretexto de aplicación de nuevas leyes, porque esa verdad legal tiene el carácter de incontrovertible y no puede ampliarse ni limitarse en sus efectos, por sentencia ni ley de ninguna especie, pues a tanto equivaldría, como a consentir que los fallos de la justicia federal fueran materia de nueva controversia, y que se pudiera desobedecerlos por resoluciones del orden común.
Precedentes
Queja en amparo civil 129/27. Cantón Felipe G. 5 de septiembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXI, página 1757. Indice Alfabético. Queja 105/27. Baqueiro de Ruiz Leopoldina. 5 de septiembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.