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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 690
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 690
Las autoridades, al ejecutar una sentencia de amparo, no deben limitarse sólo a pronunciar nueva sentencia que se ajuste a los términos del fallo constitucional, sino que deben vigilar que esa nueva sentencia se cumpla por sus inferiores, ya que, desobedecerla, es desconocer la verdad de la cosa juzgada, establecida en el juicio de amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 129/27. Cantón Felipe G. 5 de septiembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXI, página 1662. Indice Alfabético. Queja 105/27. Baqueiro de Ruiz Leopoldina. 5 de septiembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.