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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 695
SUSPENSION BAJO FIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 695
La suspensión bajo fianza no surte efectos, ni obliga a la autoridad responsable, sino hasta que ésta tiene conocimiento de haberse otorgado la garantía, y lo efectuado por dicha autoridad, contra la orden de suspensión, entre la fecha del auto y la recepción del oficio que comunique la constitución de la fianza, no tiene vicio alguno, porque para dicha autoridad la suspensión no existe mientras no se llena el indispensable requisito de la fianza.
Precedentes
Tomo XXI, página 1766. Indice Alfabético. Queja 238/27. Jiménez Consuelo. 24 de octubre de 1927. Unanimidad de diez votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXI, página 695. Queja en amparo administrativo 200/27. Central Motor Company S. A. 5 de septiembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.