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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 697
SUSPENSION PROVISIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 697
La suspensión provisional no puede hacer otra cosa más que mantener la situación jurídica existente, por 72 horas; el quejoso sólo queda a disposición del Juez de Distrito, cuando éste conceda la suspensión definitiva, y sólo entonces puede acordar sobre la libertad caucional del recurrente.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 201/27. González Ernesto. 6 de septiembre de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.