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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 699
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 699
Si por no haberse obtenido la suspensión, se consuma de manera irrevocable el acto reclamado, los efectos del fallo protector son que se satisfagan al quejoso los perjuicios que en su patrimonio le originó el acto atentatorio de la autoridad, contra quien alcanzó la protección federal; pero esos perjuicios no pueden satisfacerse dentro de los procedimientos de ejecución del fallo de amparo, sino que han de exigirse como consecuencia de la responsabilidad en que incurrió la autoridad violadora de garantías.
Precedentes
Tomo XXI, página 1662. Indice Alfabético. Incidente de Inejecución 7/26. Truchuelo J. Manuel y coagraviados. 19 de septiembre de 1927. Mayoría de ocho votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Disidentes: Salvador Urbina y Ricardo V. Castro. Ponente: Leopoldo Estrada.
Tomo XXI, página 699. Queja en amparo penal 151/27. Supremo Tribunal de Justicia de Tamaulipas. 6 de septiembre de 1927. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina y Elías Monges López. Disidentes: Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.