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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 702
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 702
Cuando la sentencia de amparo tiene por efecto nulificar lo actuado a partir de determinado punto, los procedimientos de la autoridad judicial para reponer las actuaciones, serán, en caso de irregularidad, motivo de los recursos ordinarios precedentes, pero no de queja por incumplimiento de la sentencia de amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 124/27. Carvajal Castellanos Concepción. 6 de septiembre de 1927. Mayoría de siete votos. Disidente: Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 386, tesis 134, de rubro "EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. EXCESO O DEFECTO.".