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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 702
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 702
La sentencia que concede el amparo contra la dictada en el procedimiento común, tiene por efecto nulificar ésta y todos los actos que fueren consecuencia de ella, y los tribunales comunes, al cumplir el fallo de amparo, están obligados a hacer que se lleve a cabo la reposición material de las cosas al estado en que se encontraban antes de la ejecución del fallo contra el que se obtuvo el amparo; así, si por virtud de una sentencia dictada en un interdicto, se ordena la demolición de una obra, y contra dicha sentencia se obtuvo el amparo, las autoridades comunes están obligadas a hacer que se reconstruya la obra demolida por virtud de la sentencia dictada en el interdicto.
Precedentes
Queja en amparo civil 124/27. Carvajal Castellanos Concepción. 6 de septiembre de 1927. Mayoría de siete votos. Disidente: Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.