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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 810
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 810
Sólo procede este recurso contra las sentencias dictadas en segunda instancia, por los tribunales federales, o por los de los Estados, con motivo de las controversias que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de las leyes federales, y cuando, además, la sentencia tenga el carácter de definitiva.
Precedentes
Recurso de súplica 27/23. Signoret Allegre y Compañía, S. en C. 16 de abril de 1928. Mayoría de siete votos. El Ministro Salvador Urbina no voto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXI, página 708. Recurso de súplica. Revisión del auto que desechó el recurso. Compañía Parker, S. A., en liquidación. 7 de septiembre de 1927. Mayoría de nueve votos. Disidente: Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.