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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 721
FIADORES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 721
El carácter del fiador de obligación mercantil, en títulos a la orden, es diverso del que tiene el garante de una obligación civil, pues mientras éste goza, en principio, de los beneficios de orden y excusión, aquél queda obligado de un modo absoluto, a cumplir la obligación principal, sin que pueda invocar los beneficios ya dichos, de orden y excusión, y no puede considerarse fiador quien simplemente firma el documento a la orden, pues el Código de Comercio distingue al fiador de las personas que intervienen en una letra de cambio y considera que lo es, por causa de aval, la persona que sin haber sido girador, girado, o tomador de la letra ni endosante, garantiza su pago, y tratándose de un pagaré, el fiador que interviene, haciendo constar su obligación en el mismo documento y no expresando limitación alguna, contrae todas las obligaciones de un endosante, y, por lo mismo, queda solidariamente obligado con los demás que en el pagaré intervienen, para con el portador de este documento. Por otra parte, quien recibe una suma de dinero, y en un pagaré mercantil se obliga a pagarlo mancomunadamente con otra persona, no es propiamente fiador, sino un deudor principal, aun cuando pretenda darle al acto jurídico, una denominación distinta de la que le corresponde.
Precedentes
Recurso de súplica 98/24. Martínez Arturo M. 8 de septiembre de 1927. Mayoría de nueve votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.