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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 720
PAGARES MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 720
Un pagaré tiene incuestionablemente el carácter de mercantil si es otorgado a la orden y entre comerciantes, y todas las disposiciones relativas a las letras de cambio, sobre vencimiento, endoso, pago, protesto, etcétera, son aplicables a las libranzas, vales, pagarés y mandatos a la orden; así, todos los signatarios del pagaré son solidariamente responsables al portador de él, por su importe y demás accesorios, sin que para esto sea indispensable la existencia de otro requisito que la firma.
Precedentes
Recurso de súplica 98/24. Martínez Arturo M. 8 de septiembre de 1927. Mayoría de nueve votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXVII, página 901, tesis de rubro "PAGARES, MANCOMUNIDAD DE LOS SIGNATARIOS.".