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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 730
PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 730
Según jurisprudencia de la Corte, la apreciación que de las pruebas hacen los Jueces, al fallar en uso de la facultad soberana que les concede la ley, no constituye, por sí sola, una violación de garantías, a menos que exista una infracción manifiesta en la aplicación de las leyes que regulan la prueba, o en la fijación de los hechos.
Precedentes
Amparo civil directo 759/20. Compañía Cervecera Toluca y México S. A. 9 de septiembre de 1927. Mayoría de ocho votos en cuanto al primer punto resolutivo y por unanimidad de nueve votos en cuanto al segundo. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.