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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 730
COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 730
El artículo 392 del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando declara que: "la cosa juzgada es la verdad legal", no expresa en qué casos existe esa verdad, siendo, por tanto, necesario ocurrir a los tratadistas, quienes convienen en que para que exista la cosa juzgada, es necesario que haya identidad del objeto, esto es, de la cosa demandada, identidad de causa e identidad de personas; faltando uno solo de estos requisitos, no puede decirse que exista cosa juzgada. La cosa juzgada se equipara a los convenios, ya que en éstos, sus efectos se limitan a las partes contratantes, y en aquélla, a las partes que intervinieron en los juicios de que se trata; principio que consagra el Código Civil del Distrito, cuando dice: "Los contratos sólo obligan a las personas que los otorgan"; así es que, los efectos que una sentencia puede producir, respecto de determinadas personas, no pueden ser eficaces respecto de una distinta, que no ha intervenido en el juicio que en aquélla se dictó; esa es la regla general, a la cual las leyes señalan algunas excepciones, como sucede con los juicios de interdicción y de quiebra.
Precedentes
Amparo civil directo 759/20. Compañía Cervecera Toluca y México S. A. 9 de septiembre de 1927. Mayoría de ocho votos en cuanto al primer punto resolutivo y por unanimidad de nueve votos en cuanto al segundo. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.