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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 729
SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 729
El amparo contra ellas es improcedente, puesto que dicho recurso sólo cabe contra las sentencias definitivas, respecto de las que no proceda ningún recurso ordinario; y si contra las expresadas sentencias de primera instancia se alzó el quejoso, y fue tramitada la segunda instancia, debe sobreseerse en el amparo que se pida contra las primeras.
Precedentes
Amparo civil directo 759/20. Compañía Cervecera Toluca y México S. A. 9 de septiembre de 1927. Mayoría de ocho votos en cuanto al primer punto resolutivo y por unanimidad de nueve votos en cuanto al segundo. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.