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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 744
AGENTES ADUANALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 744
La Ordenanza General de Aduanas reputa agentes aduanales, a las personas que, en legítima representación de los dueños, remitentes o consignatario de mercancías, gestionan habitualmente, ante las oficinas aduaneras, la Dirección General de Aduanas, cónsules o vicecónsules mexicanos en el extranjero, las operaciones que autoriza la misma ordenanza y disposiciones relativas; y como toda persona que hace alguna cosa en representación de otra, es un mandatario, es indudable que los agentes aduanales tienen ese carácter y si faltan al cumplimiento del contrato de mandato, dejando de pagar los derechos aduanales correspondientes, los mandantes por ningún concepto quedan liberados de esa obligación, puesto que tal omisión no constituye acto alguno ejecutado en exceso de las facultades que el agente tiene como mandatario, ya que dicha omisión es todo lo contrario de un exceso del mandato, porque no puede ser excesivo lo que no es de ningún modo, y sería absurdo que el poderdante quedara liberado de su obligación, sólo porque su apoderado dejó de cumplirla.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1725/26. Sociedad "Bernardo Zorrilla, Sucesores". 9 de septiembre de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.