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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 745
CONSIGNATARIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 745
En el sentido lato de la palabra, consignatario quiere decir corresponsal a quien va dirigido el cargamento de un buque o alguna porción de mercancías, pero la Ordenanza General de Aduanas da a esta palabra una connotación más restringida, puesto que tiene como consignatario a la persona a quien viene dirigida una mercancía del extranjero, de aquí que, conforme a la ordenanza, sólo hay consignatario en el caso de importación, puesto que, en el de exportación, los que envían las mercancías se denominan cargadores, remitentes o exportadores.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1725/26. Sociedad "Bernardo Zorrilla, Sucesores". 9 de septiembre de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.