Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/281492
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 752
PRESCRIPCION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 752
La prescripción se interrumpe por la interpelación, que es el acto por el cual el acreedor interpela o manda interpelar al deudor a que cumpla con su obligación, y en materia civil, dicha interpelación puede hacerse ante notario o ante dos testigos; pero como la regla general no es aplicable cuando existe una ley que comprende el caso especialmente, en materia mercantil, de acuerdo con las prevenciones del Código de Comercio, la prescripción se interrumpe por la demanda u otro cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor, de manera que es necesario que la interpelación sea judicial.
Precedentes
Amparo civil directo 2641/23. Rosemberg Ernesto. 9 de septiembre de 1927. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Salvador Urbina, Ricardo B. Castro, Teófilo H. Orantes y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.