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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 764
DOTACION DE EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 764
Si se concede al amparo contra la dotación de ejidos, para los efectos de la superficie con que debe contribuir una finca, proporcionalmente a otras, las autoridades agrarias, al reponer el expediente de dotación, no están obligadas a afectar necesariamente a la finca protegida, sino sólo a sujetarse a las condiciones impuestas por el fallo constitucional; pues dichas autoridades tienen absoluta libertad para no llamar a contribuir en la dotación, a la precitada finca, y si hacen esto último, indudablemente con ello cumplen de modo absoluto con la sentencia de amparo, y no puede alegarse, tampoco, que hay desobedecimiento al fallo constitucional, porque al reponer el expediente de dotación se afecte a la finca protegida, no en relación con el número de hectáreas con que contribuyeron las otras fincas, sino en relación con la superficie que tiene.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 135/27. Comisión Nacional Agraria. 12 de septiembre de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.