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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 770
PROCEDIMIENTOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 770
Los litigantes están en el deber de hacer siempre sus promociones con la compostura y corrección que exige la majestad judicial, y los Jueces de Distrito están facultados para corregir, disciplinariamente, las faltas de respeto cometidas en los escritos en que tengan que proveer.
Precedentes
Queja en amparo civil 215/27. Calderón viuda de Patiño Adela y Carrión José Trinidad. 12 de septiembre de 1927. Mayoría de siete votos. Disidente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.