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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 773
SENTENCIAS PENALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 773
La suspensión contra sentencias definitivas de carácter penal, procede sólo para los efectos que se indican en artículo 61 de la Ley de Amparo, y si la pena que imponen es de más de cinco años de prisión, el quejoso debe permanecer en la cárcel, ya que es improcedente concederle la libertad caucional; no es obstáculo para esto, que el quejoso goce de esa libertad bajo fianza, por razón de lo dispuesto en la legislación local respectiva, para cuando el reo se encuentre enfermo, y por no haber hospital en el lugar de su residencia; porque debiendo quedar a disposición de la autoridad que dictó la sentencia definitiva, si en la residencia de aquélla hay hospital, desaparece el motivo para la libertad caucional.
Precedentes
Queja en amparo penal 220/27. Audelo Ricardo. 12 de septiembre de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.