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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 780
ACTOS EJECUTADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 780
No tienen ese carácter, para los efectos de la suspensión, los que se han llevado a cabo desobedeciendo lo mandado en la suspensión provisional que concede el Juez de Distrito y, por tanto, contra los mismos cabe conceder la suspensión definitiva en los términos de la ley; sin que pueda decirse que se le dan efectos restitutorios, porque las cosas quedaran en el estado en que encontraban cuando el Juez suspendió provisionalmente, la ejecución del acto ya que los de las autoridades, infringiendo la suspensión provisional, son nulos de pleno derecho.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Ruiz Víctor Manuel y Badillo Román. 13 de septiembre de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Salvador Urbina, Manuel Padilla y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.