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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 781
REMOCION DE FUNCIONARIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 781
Contra la remoción de funcionarios públicos procede conceder la suspensión, porque con la ejecución del acto se ocasionarían a los quejosos perjuicios difíciles de reparar, privándolos de sus empleos, emolumentos y honores, ya que no tienen aquéllos el carácter de vitalicios, y, además, porque desaparecería la materia del amparo, porque al resolverse éste en sentido favorable, acaso sería imposible restituir a los quejosos en el goce de la garantía violada, por haber expirado el período de su encargo; sobre todo si no se ha impugnado la personalidad ni el carácter legal con que los quejosos desempeñan las funciones públicas.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Ruiz Víctor Manuel y Badillo Román. 13 de septiembre de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Salvador Urbina, Manuel Padilla y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.