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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 795
DOTACION DE EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 795
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, no es necesario declarar previamente a una dotación, que la expropiación de las tierras se hace con objeto de utilidad pública, ni tampoco es necesario que la indemnización sea previa, dadas las finalidades del artículo 27 constitucional y de la ley de 6 de enero de 1915.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 418/26. San Juan de Escudero María del Carmen y coagraviados. 14 de septiembre de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Salvador Urbina, y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.