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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 819
TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 819
No cabe admitir como tal, a la parte civil, cuando el amparo se endereza contra el auto de formal prisión, porque refiriéndose éste exclusivamente a la garantía de la libertad personal, en nada se afectan los intereses de la parte civil. La circunstancia de que dicha parte pueda pedir el aseguramiento de bienes del demandado, sirviéndole como prueba bastante de su acción, el auto de prisión preventiva o el de libertad caucional, no autoriza para concluir que debe admitírsele como tercero perjudicado, para que pueda sostener la legalidad del auto de prisión formal, dando lugar a que, por sus gestiones, pueda prolongarse la detención del procesado.
Precedentes
Queja en amparo penal 225/27. Casado viuda de Cañero Petra. 19 de septiembre de 1927. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.