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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 822
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 822
La sociedad está interesada en que se observen y cumplan, sin demora alguna, las resoluciones que establecen la verdad legal, por lo que es improcedente conceder la suspensión contra las resoluciones judiciales que tiendan a cumplir con una ejecutoria de amparo, sin que la negativa de la suspensión prejuzgue, en manera alguna, en cuanto a las violaciones constitucionales que se diga han cometido las autoridades designadas como responsables, por razón de que su estudio corresponde hacerlo en la sentencia que da fin al juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. "Mexican Sinclair Petroleum Corporation". 21 de septiembre de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.