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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 925
ALBACEAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 925
El albacea judicial entra al pleno ejercicio del albaceazgo, aun cuando contra la resolución que lo nombró, se haya interpuesto el recurso de apelación, porque las sucesiones no pueden quedar sin representante legítimo.
Precedentes
Amparo civil 508/25. Gómez Ligero Mariano e Ignacio, sucesiones de. 1o. de octubre de 1927. Unanimidad de ocho votos. Mayoría de siete votos en cuanto al segundo punto resolutivo. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.