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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 828
PAROS Y HUELGAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 828
La Constitución, en su artículo 123, fracción XIX, no distingue entre paros absolutos o totales y paros parciales, sino que en términos generales establece cuándo serán lícitos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4757/26. Sociedad Miranda Hermanos y Compañía. 21 de septiembre de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.