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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 850
FACTURAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 850
Es incuestionable su valor para comprobar la compra venta, pues aun cuando no constituyen una prueba directa de la celebración del contrato, por no figurar en ella el concurso de voluntades entre el vendedor y el comprador, sobre la cosa y el precio, la ley no sólo admite pruebas directas, sino también indirectas, y las facturas son los documentos en que se consigna la compraventa mercantil.
Precedentes
Amparo civil directo. Ruiz del Hoyo Manuel. 14 de abril de 1925. Mayoría de seis votos, en cuanto al primer punto resolutivo. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. Mayoría de seis votos, en cuanto al segundo punto resolutivo. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. Unanimidad de nueve votos, en cuanto al tercero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXI, página 140, tesis de rubro "FACTURAS.".