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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 860
DACION EN PAGO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 860
La dación en pago es, en general, un contrato equivalente a una verdadera venta, es el modo de pagar una deuda; por tanto, no es jurídico calificar como dación en pago, el convenio o transacción en que ninguna de las partes debe entregar a la otra, cosa distinta de la debida, porque nada se adeuden.
Precedentes
Amparo civil en revisión 488/27. Solano María Margarita. 23 de septiembre de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Salvador Urbina y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.