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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 878
DOCUMENTOS PRIVADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 878
Los documentos privados sólo prueban contra quien los otorga, y en los juicios mercantiles es, además, requisito indispensable, para que tengan validez, el hecho de que sean reconocidos por quien los firmó, debiendo ser este reconocimiento expreso y no indirecto o presunto; pero debe entenderse que los documentos privados que hacen fe, son los procedentes de uno de los interesados en el pleito, pues los que emanen de terceros, aun cuando sean reconocidos, constituirán, ya un testimonio, ya una presunción, según los casos.
Precedentes
Recurso de súplica 128/26. Mendizábal Abelardo. 26 de septiembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.