Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/281537
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 878
APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 878
En ella no se admite ningún género de pruebas, aun cuando sean de las que no suspenden el curso de los autos, debiendo tramitarse con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, si los litigantes quisieren hacerlo, y la disposición que ordena que la prueba de confesión puede rendirse en cualquier estado del juicio, contestada que sea la demanda y hasta la citación para la sentencia definitiva, se refiere a la primera instancia.
Precedentes
Tomo XXI, página 1617. Indice Alfabético. Recurso de súplica 54/25. Del Castillo Saida . 11 de octubre de 1927. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ricardo B. Castro. Ponente: Leopoldo Estrada.
Tomo XXI, página 878. Recurso de súplica 128/26. Mendizábal Abelardo. 26 de septiembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Francisco Díaz Lombardo y Jesús Guzmán Vaca. Ponente: Sabino M. Olea