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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 884
NOTIFICACIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 884
La ley procesal civil en el Distrito, previene que todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia, deben designar la casa en que han de hacérseles las notificaciones, así como la persona o personas contra quienes promueven, y que de no cumplir con esa prevención, las notificaciones, aun las que conforme a la ley deban ser personales, se les harán en los términos prevenidos por los artículos 81 y 83 de la ley de enjuiciamiento. La misma ley establece los únicos cuatro casos en que debe hacerse dicha notificación personal, siendo uno de ellos cuando, a juicio del Juez, se considere urgente hacerlo así; pero como esa calificación queda al arbitrio de dicho funcionario, su criterio es el que debe prevalecer.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3592/26. "Basurto y de La Lama". 27 de septiembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.