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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 903
NULIDAD.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 903
Las causas de nulidad que hubieren sido conocidas por las dos partes contratantes, en el momento de celebrar el contrato, no pueden ser alegadas como excepción, por una de ellas, tanto más, si ratificaron el contrato celebrado, por medio de actos indudables.
Precedentes
Amparo civil directo 1398/26. Banco Mexicano de Comercio e Industria, S. A. 30 de septiembre de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.