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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 903
LIQUIDADORES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 903
Las funciones de los liquidadores, normalmente, deben limitarse a celebrar sólo aquellos actos de comercio que quedaron pendientes en el momento de la disolución, no pudiendo ya practicar operaciones nuevas; pero sin embargo, podrán llevar a cabo aquellas operaciones para las que hubieren sido expresamente autorizados, por virtud de la escritura de liquidación.
Precedentes
Amparo civil directo 1398/26. Banco Mexicano de Comercio e Industria, S. A. 30 de septiembre de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.