Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/281547
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 903
BANCOS REFACCIONARIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 903
Tienen prohibido hacer préstamos hipotecarios, porque las leyes han dado a los préstamos refaccionarios, privilegios y garantías especiales, a cambio de la prohibición de hacer préstamos con garantía hipotecaria, y si esos privilegios desaparecen por razón de la caducidad de la concesión, tiene que desaparecer también la prohibición correlativa de hacer hipotecas pues, si se considerara subsistente la prohibición, deberían considerarse también subsistentes las demás disposiciones de la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 1398/26. Banco Mexicano de Comercio e Industria, S. A. 30 de septiembre de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.