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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 918
PAGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 918
En los créditos constituidos durante la circulación fiduciaria, solo puede exigirse el pago en moneda metálica, si hay pacto expreso de pagar en esa especie la obligación, sin que pueda considerarse que existe ese pacto expreso, si solamente se dijo que el pago se haría en moneda corriente, de circulación legal, con exclusión de todo papel moneda, aun cuando por la ley fuese obligatoria su admisión; porque por una parte, no pueden renunciarse los beneficiosos otorgados por las leyes de interés público, como son las que establecieron el curso forzoso del papel moneda, y, por otra parte, la Ley de Pagos declara que la estipulación relativa a que se pagara en moneda circulante, sólo se estimará como obligación de pagar en moneda de valor legal, pero previas las reducciones que la misma ley fija; y, además puede haber moneda de circulación forzosa que no sea papel ni metálico.
Precedentes
Amparo civil directo 127/23. Arregui Francisco y coagraviados. 1o. de octubre de 1927. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.