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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 919
PENAS CONVENCIONALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 919
No podrán hacerse efectivas, cuando el obligado a ellas no haya podido cumplir el contrato por hechos del acreedor, caso fortuito o fuerza insuperable.
Precedentes
Amparo civil directo 127/23. Arregui Francisco y coagraviados. 1o. de octubre de 1927. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.