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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 926
TESTAMENTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 926
La declaración del testador, de que determinados bienes le pertenecen en común con otras personas, sólo confiere a éstas el derecho para que, en la vía contenciosa, y no en jurisdicción voluntaria, reclamen la parte que les corresponde, pero nunca como alimentos provisionales, debiendo decirse lo mismo respecto de lo que toca a los herederos, en el acervo hereditario, a menos que el testador haya ordenado expresamente que se den dichos alimentos a sus herederos.
Precedentes
Amparo civil 508/25. Gómez Ligero Mariano e Ignacio, sucesiones de. 1o. de octubre de 1927. Unanimidad de ocho votos. Mayoría de siete votos en cuanto al segundo punto resolutivo. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.