Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/281555
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 931
MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 931
Si bien el procurador de justicia del Distrito Federal y sus agentes, son autoridades, también lo es que hay casos en que el Ministerio Público interviene no como autoridad, sino como parte, ejercitando las acciones y derechos que le confiere la ley, y, en tales casos, el amparo contra sus actos es improcedente, porque no es autoridad, ni es obstáculo para la teoría anterior, lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, que concede el recurso de amparo contra la resolución del procurador, que, en definitiva, resuelva si debe, o no, presentarse acusación, al revisar un pedimento del Ministerio Público; porque siendo una disposición anterior a la Ley de Amparo, debe entenderse modificada en los términos del artículo 98 de esta última ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3869/26. Presas Leopoldo. 1o. de octubre de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.