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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 935
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 935
Corresponde sólo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conocer de las controversias que se susciten entre dos o más Estados, entre poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos y de los conflictos entre la Federación y uno o más Estados, así como de aquéllos en que la Federación fuere parte; pero los conflictos entre la Federación y los Estados de que debe conocer la Corte en única instancia, son aquéllos que surjan entre esas entidades, en su carácter de cuerpos políticos, pero no de los que versen exclusivamente sobre los derechos patrimoniales de las mismas, como sujetos de derecho civil.
Precedentes
Declaración de incompetencia 274/27. Del Juez de Distrito de Michoacán, para conocer de un juicio de nacionalización. 3 de octubre de 1927. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Ricardo B. Castro y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.