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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 941
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 941
Como para cumplir las sentencias de amparo, deben restituirse las cosas al estado que tenían antes de la violación, resultaría absurdo e inmoral que si se protegió contra un embargo del fisco, fueran a cargo del quejoso los honorarios aplicados al depositario, y al interventor; y si la oficina fiscal respectiva, equivocadamente, amortizó el impuesto federal, a ella toca hacer las gestiones necesarias para reembolsarse de la suma que importa, pero no hacer recaer las consecuencias de su error, en perjuicio de quien obtuvo la protección federal.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 237/27. Séptimo colector de rentas de Tamaulipas y su ministro ejecutor. 3 de octubre de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.