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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 945
TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 945
Las bases establecidas por las fracciones XVII, XVIII y XIX del artículo 123 constitucional, declaran: primero, que los obreros tienen el derecho de huelga; segundo, que tratándose de servicios públicos, tienen obligación de dar aviso a la Junta de Conciliación y Arbitraje, formada de la manera que el mismo artículo previene; pero cuando se trata de conflictos suscitados dentro de zonas federales o que afecten a una empresa o negociación amparadas por concesión federal, la Junta competente no es ninguna de las establecidas en las diversas entidades federativas, reglamentando el artículo 123 constitucional, y que no tienen jurisdicción sino en los territorios de cada una de esas entidades, sino una Junta de Conciliación y Arbitraje también de carácter federal; sin que por ningún concepto esté capacitada la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo para resolver el conflicto, pues los mandatos y prevenciones contenidos en la constitución, obligan todos, y sería absurdo que para cumplir algunos se transgredieran a otros; sin que baste para que se surta la competencia de la secretaría, que no existan las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, porque no hayan sido creadas; pues conforme al artículo 11 transitorio de la Constitución, deben ponerse en vigor, desde luego, en toda la República, las bases establecidas por el mismo Pacto Federal, para resolver los problemas agrario y obrero, y la resolución anticonstitucional que dé la secretaría, será motivo para conceder el amparo, aunque para resolver el conflicto, tenga que recurrirse a medidas tardías, pero que no sean contrarias a los principios constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1305/27. Confederación de Transportes y Comunicaciones. 4 de octubre de 1927. Mayoría de diez votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.