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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 969
NULIDAD.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 969
La materia de nulidad es de estricto derecho y más aún tratándose de testamentos, por la imposibilidad de que los vicios de que adolecen, se corrijan por quien los otorgó. En materia testamentaria no debe decretarse la nulidad, sino cuando conste que la voluntad del testador ha sido alterada, o, al menos, haya duda perfectamente fundada acerca de ello y cuando falten requisitos importantísimos de forma, esto es, de aquéllos que se exigen como del todo indispensables para que haya la seguridad de que el testamento contiene la genuina voluntad del testador.
Precedentes
Amparo civil directo 2491/26. Castilla viuda de Jiménez Carolina. 5 de octubre de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.