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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281577
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 989
COMITES ADMINISTRATIVOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 989
De acuerdo con la Circular Número 22 de 18 de abril de 1917, expedida por la Comisión Nacional Agraria, los comités administrativos tienen las más amplias facultades para dictar todas las medidas que tiendan al mayor cultivo de los terrenos poseídos provisional y comunalmente por los pueblos, y entre ellas está la de dividir provisionalmente, también los propios terrenos, lo cual coadyuva a los fines de la Ley Agraria, por lo que es improcedentes conceder la suspensión contra dichos fraccionamientos provisionales.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Léycegui Núñez Enrique. 6 de octubre de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.