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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 999
PRENDA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 999
El contrato de prenda sólo puede producir sus efectos por la entrega de la cosa empeñada y su permanencia en poder del acreedor, a no ser que la prenda consista en frutos; de manera que la regla general, es que la cosa pignorada debe entregarse y permanecer en poder del acreedor para que la prenda sea perfecta, y la excepción, o sea, que no se necesita la entrega de la cosa ni su permanencia en poder del acreedor, estriba en que la prenda consista en frutos. Ahora bien; como la madera es fruto de bien raíz, que puede, en los momentos de ser pignorada, estar, o pendiente del árbol, o ya recogida, se encuentra dentro del caso de la excepción y no hay necesidad de entregarla al acreedor y de que permanezca en su poder, para que la prenda sea perfecta, pudiendo constituirse el depósito en la misma persona del deudor prendario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 955/27. Banco Colombiano de Guatemala. 7 de octubre de 1927. Mayoría de nueve votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.