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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1014
QUIEBRA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1014
El estado de quiebra hace que el comerciante se encuentre en una particular situación, que modifica no sólo sus derechos y obligaciones y su capacidad jurídica, privándolo de algunos derechos civiles, sino que afecta de modo más o menos sensible a los derechos de las personas que con él han contratado, hasta verse éstas privadas de la cosa o derechos que hubieren adquirido en sus relaciones con el quebrado, en ciertas y determinadas circunstancias, dejando de tener entonces aplicación, las disposiciones de carácter general, para aplicarse las especiales de la legislación mercantil, que establecen cuáles son los efectos de la declaración de quiebra, tanto con relación al quebrado, como a las terceras personas que con él han contratado.
Precedentes
Recurso de súplica 109/25. "Calleja Hermanos y Compañía", Sucesores S. en C., liquidación judicial. 10 de octubre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.