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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1014
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1014
De acuerdo con lo mandado por el artículo 142 de la Ley de Amparo, la sentencia que la Corte pronuncie en materia de súplica, sólo deberá ocuparse de los agravios invocados.
Precedentes
Recurso de súplica 109/25. "Calleja Hermanos y Compañía", Sucesores S. en C., liquidación judicial. 10 de octubre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XIX, página 104, tesis de rubro "SUPLICA.".