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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 281587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1015
QUIEBRA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1015
La ley, para los efectos de la graduación, considera al depositante de valores ya enajenados por el quebrado, como un acreedor que carece de la facultad de reivindicar sus valores, que dejaron de ser ciertos y determinados, para pasar a la masa general de los bienes, con que el fallido debe responder de todas sus obligaciones.
Precedentes
Recurso de súplica 109/25. "Calleja Hermanos y Compañía", Sucesores S. en C., liquidación judicial. 10 de octubre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.